PROTECCIÓN DE DATOS -  RGPD/LOPD

 

 ¿Necesitas adaptarte a la nueva ley de protección de datos?

 -Especialistas en protección de datos y legalización de páginas web

 -Calidad – Garantía y fiabilidad en nuestros servicios

- Primer año mantenimiento gratuito

- Delegado de protección de datos en base al esquema DPD-AEPD.     Número de certificado ES2312969

 

 


 

Servicios

Adaptación a la ley de protección de datos (especialistas en adaptaciones a la protección de datos)

Auditoría de protección de datos (necesitas realizar una auditoría de cumplimiento en materia de protección de datos)

Delegado de Protección de datos (necesitas o estás obligado a designar un delegado de protección de datos)

Formación en protección de datos. (Disponemos de cursos de formación en protección de datos para empresas o autónomos) 

 

 


Adáptate a la normativa de protección de datos

En Datusmas cumplimos con las necesidades que cualquier profesional, empresa, o entidad deba cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD) y el Reglamento General Europeo (RGPD).

Prestamos un servicio personalizado. Garantizamos un servicio cómodo.

Nos comprometemos a realizar la adaptación de tu empresa a la PROTECCION DE DATOS en un mínimo plazo de tiempo y aplicando las tarifas solo correspondientes a las características de la empresa o autónomo y ajustándolo al precio más competitivo.

 


 

Qué nos diferencia

Dedicación exclusiva a la prestación de los servicios en protección de datos

Especialista universitario en protección de datos personales y privacidad

 Especialista de protección de datos por la APEP

DPD certificado según esquema AEPD-DPD Número de certificado ES2312969

Seguro de responsabilidad civil 


PREGUNTAS FRECUENTES - FAQS

En primer lugar, cumplir con el Principio de Responsabilidad Proactiva. También llamado (accountability) implica que el responsable del tratamiento tenga que aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir y demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Estas medidas serán las adecuadas al riesgo que implique el tratamiento de los datos personales y tendrán que estar documentadas para demostrar su adopción, siendo necesario que se pueda demostrar su aplicación.

¿Qué actuaciones hay que realizar para adecuarse al nuevo Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD) y la ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demostrar un cumplimiento Proactivo? -Evaluar que tipos de datos personales se tratan - Analizar las bases jurídicas de los tratamientos. - Elaborar el registro de actividades de tratamiento - Efectuar un análisis de riesgos. - Revisar las medidas de seguridad en función del análisis de riesgos realizado. - Establecer mecanismos y procedimientos de gestión de quiebras de seguridad. - Llevar a cabo, cuando sea necesario, una evaluación de impacto de la protección de datos. - Adecuar los formularios de recogida de datos personales al contenido del derecho a la información del RGPD. - Adaptar los procedimientos para atender a los derechos de los afectados en relación al tratamiento de sus datos personales. - Valorar si los encargados de tratamiento ofrecen garantías de cumplimiento del RGPD. - Adoptar los contratos con encargados de tratamiento al contenido que dispone el RGPD. - Confeccionar e implantar políticas de protección de datos. - Designar al delegado de protección de datos si es obligatorio o si se asume voluntariamente.

Desaparece la obligación de inscribir los ficheros: que se sustituye por un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen (Registro de actividades) En algunos casos será obligatorio designar un Delegado de protección de datos (DPO) O (DPD) :que asista a las organizaciones y administraciones públicas en el cumplimiento normativo. En algunos tipos de tratamiento se deberá de realizar una Evaluación de impacto: en la Protección de los Datos Personales (EIPD) que determine los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos y, tras ese análisis, afrontar la gestión eficaz de los riesgos identificados mediante la adopción de las medidas necesarias para eliminarlos o mitigarlos. Ventanilla única: Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como Las brechas de seguridad: Deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas. Datos de categorías especiales: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Sellos marcas y certificación: Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos. Sanciones: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI y la LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos se derivan de normativas europeas que legislan los requisitos legales que tiene que reunir una página web. Dicha ley regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Si tenemos página web deberemos: Generar la Política de Privacidad: en la cual incluiremos, quién es el Responsable de los Datos, con que finalidad se recogen, cual es la legitimación para el uso de los datos, si van a ser cedidos, los plazos de conservación, como se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, retirada del consentimiento y oposición de sus datos personales, así de cómo puede solicitar la tutela de derechos que no hayan sido debidamente atendidos a la Agencia Española de Protección de datos. Generar un Aviso legal: el artículo 10 de la LSSI establece las menciones obligatorias sobre el nombre o denominación social y datos de contacto, los datos de inscripción en el Registro Mercantil u otros registros públicos, NIF, información sobre el precio de los productos, sobre las autorizaciones administrativas necesarias en su caso, datos del Colegio profesional y códigos de conducta a los que esté adherido. Generar la política de Cookies: La utilización de cookies puede conllevar el tratamiento de dato personales por ello se debe informar a los destinatarios sobre el uso que se realiza en la página web de cookies, si son propias o de terceros e indicando su definición, función y finalidad en base al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en relación con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) Si además de ello disponemos de comercio electrónico se deberán de aplicar otras normativas. Generar unas condiciones generales y particulares de contratación: se deberá informar sobre los pasos a seguir para celebrar el contrato, el archivo y accesibilidad del documento electrónico en el que se realiza el contrato, lenguaje en que puede formalizarse contrato. Proceso de registro de clientes, proceso de compra, precios y condiciones, plazos de entrega, envíos y devoluciones etc. Una vez celebrado el contrato, el prestador debe confirmar la recepción de la aceptación mediante correo electrónico u otro medio de comunicación. Por otro lado, también tenemos que cumplir con: Propiedad intelectual y marcas: Es necesario establecer cláusulas que indiquen la protección de nuestros contenidos si tienen derechos de propiedad intelectual. Si la marca está registrada. El registro de la marca nos puede ayudar a proteger nuestro dominio. Si hacemos uso de elementos ajenos, debemos asegurarnos de que tiene una licencia de uso abierta o bien su autorización. Ley De Ordenación Del Comercio Minorista, Ley 7/1996 de 15 de enero Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Sistemas De Pago: Si se realizan pagos a través de la web, deberá contar con un sistema de pago que asegure la privacidad de los datos y que cuente con medidas de seguridad frente a fraudes. Cumpliendo con todo esto requisitos, generaremos confianza a nuestros clientes.

La Figura del delegado de Protección de Datos. Dicha figura del delegado de Protección de Datos (DPO o DPD) es una de las novedades más importantes que contempla el Reglamento General de Protección de Datos. Esta figura no es obligatoria para todas las organizaciones. Esta figura es el asesor de protección de datos de la empresa, y asume competencias en materia de coordinación y control del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. La ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales determina que los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades: a) Los colegios profesionales y sus consejos generales. b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas. c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala. d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio. e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. f) Los establecimientos financieros de crédito. g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras. h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores. i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural. j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos. l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual. m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas. n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego. ñ) Las empresas de seguridad privada. o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
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