TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS – DATA PRIVACY FRAMEWORK” (DPF)

El 10 de julio de 2023, la Comisión Europea adoptó su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de 10.7.2023 de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de datos 2016/679 (RGPD) sobre el nivel adecuado de protección de datos personales en virtud del Marco de privacidad de datos UE-EEUU  también llamado “Data privacy Framework” (DPF)

Al hacerlo, la Comisión decidió que Estados Unidos a efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la UE a organizaciones en los EEUU que están incluidas en la “Lista de entidades adheridas al marco de privacidad de datos EEUU”, mantenida y puesta a disposición del público por el Departamento de Comercio de los EEUU.

Esto se traduce que desde el 10 de julio del 2023 las transferencias internacionales de datos desde la Unión europea (UE) a entidades o organizaciones de la EEUU que estén incluidas en la “Lista de entidades adheridas al marco de privacidad de datos EEUU” pueden basarse en la “Decisión de adecuación” sin que sea necesario depender de los instrumentos de transferencia del artículo 46 del (RGPD)

¿Qué pasa si una empresa de EEUU no se encuentra en la Lista de entidades adheridas al marco de privacidad de datos EEUU?

Las transferencias internacionales a los EEUU a entidades que no se encuentren adheridas al listado o bien estén inactivas, requerirán salvaguardas de protección de datos adecuadas, derechos exigibles y recursos legales efectivos como por ejemplo a través de cláusulas contractuales tipo de protección de datos, BCR, etc de conformidad con el articulo 46 RGPD.

¿Cuándo se revisará está decisión de adecuación?

Se llevará a cabo un año después de su entrada en vigor, para verificar si todos los elementos se han implementado plenamente y son efectivos en la práctica. Tras la primera revisión y en función de su resultado, la comisión decidirá en consulta con el CEPD y los estados miembros de la Unión europea la periodicidad de las revisiones posteriores, que en cualquier caso tendrán lugar al menos cada cuatro años.