PROTECCION DE DATOS ASTURIAS


Ofrecemos nuestros servicios LOPD en Asturias realizando la implantación a la ley de Protección de datos a través de nuestro servicio personalizado. Así mantenemos siempre su LOPD actualizada sin ninguna complicación ni coste adicional.  

Garantizamos un servicio cómodo con un asesoramiento continuo, además del asesoramiento en la Protección de datos, le asesoramos como cumplir con la ley (LSSI) en su página web.   

Nos comprometemos a realizar la adaptación de tu empresa a la  LOPD y LSSI en un mínimo plazo de tiempo.

Tenemos un compromiso con la calidad. Por ello estamos continuamente formándonos, y permanentemente informados de la novedades legislativas, criterios y resoluciones de la Agencia Española de protección de Datos.

Protección de datos Asturias 

Derechos digitales. Según la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

El Artículo 88 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales regula el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, por ello: 

1.   Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2.   Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3.   El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.



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