Protección de Datos para Autónomos (RGPD y LOPDGDD)

La protección de datos para autónomos es una obligación legal cuando tratas datos personales de clientes, proveedores o empleados. Si emites facturas, gestionas citas, utilizas WhatsApp Business o tienes una web con formulario, estás obligado a cumplir el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

En Datusmas adaptamos tu actividad al RGPD de forma sencilla, sin tecnicismos innecesarios y evitando sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Está obligado un autónomo a cumplir el RGPD?

Sí. Todo autónomo que trate datos personales debe cumplir la normativa, independientemente de su tamaño o facturación.

Ejemplos habituales:

Profesionales sanitarios

Psicólogos

Abogados

Asesores fiscales

Instaladores y técnicos

Comercio online

Consultores y formadores

No importa si trabajas solo: si gestionas datos identificativos, fiscales, bancarios o de salud, debes estar adaptado.

¿Qué incluye nuestro servicio de protección de datos para autónomos?

1. Análisis de tu actividad

Evaluamos cómo recoges y gestionas los datos.

2. Documentación obligatoria

Registro de actividades de tratamiento

Cláusulas legales personalizadas

Contratos con encargados

Política de privacidad y cookies

Evaluación de riesgos

3. Adaptación web

Revisamos tu página para cumplir RGPD y LSSI.

4. Soporte continuo

Precio de adaptación RGPD para autónomos

El precio depende de:

Tipo de actividad

Volumen de datos

Si tratas datos sensibles (salud, ideología, menores)

Solicita estudio gratuito sin compromiso.

 

¿Qué riesgos tiene no cumplir la normativa?

Las sanciones pueden alcanzar:

Hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

Reclamaciones de clientes.

Inspecciones tras denuncias.

Bloqueo de páginas web.

Preguntas frecuentes sobre protección de datos para autónomos

¿Un autónomo sin empleados debe cumplir la protección de datos?

Sí. La obligación no depende de tener empleados, sino de tratar datos personales. Si gestionas datos de clientes, proveedores o contactos, debes cumplir el RGPD y la LOPDGDD aunque trabajes solo.

¿Es obligatorio firmar contratos con proveedores como gestoría o software de facturación?

Sí. Cuando un tercero accede a datos personales en tu nombre (por ejemplo, asesoría fiscal, hosting web o software en la nube), debe existir un contrato de encargo de tratamiento conforme al Reglamento General de Protección de Datos.

¿Cuánto tiempo debe conservar un autónomo los datos de sus clientes?

Depende de la finalidad y de las obligaciones fiscales o legales. Por ejemplo, la documentación contable y fiscal suele conservarse al menos 5 años según normativa tributaria. Finalizado el plazo legal, los datos deben eliminarse adecuadamente.

¿Debe un autónomo llevar un Registro de Actividades de Tratamiento?

Sí, salvo que el tratamiento sea ocasional y no implique datos sensibles ni riesgo para los derechos de los interesados. En la práctica, la mayoría de autónomos deben disponer de un Registro de Actividades conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos, donde se identifiquen finalidades, base jurídica, cesiones y plazos de conservación.

¿Qué base jurídica legitima el tratamiento de datos en un autónomo?

Ejecución de contrato (clientes).

Obligación legal (facturación y normativa fiscal).

Consentimiento (envío de comunicaciones comerciales).

Interés legítimo debidamente ponderado.

La base debe estar documentada y reflejada en la información facilitada al interesado

¿Es obligatorio implantar medidas de seguridad técnicas y organizativas?

Sí. El RGPD exige aplicar medidas adecuadas al riesgo, como:

Control de accesos.

Cifrado o seudonimización cuando proceda.

Copias de seguridad.

Protocolos ante brechas de seguridad.

No existe un “nivel básico, medio o alto” como en la antigua LOPD, pero sí obligación de análisis de riesgos documentado. 

¿Qué obligaciones existen ante una brecha de seguridad?

Si se produce una violación de seguridad que afecte a datos personales, el autónomo debe:

Evaluar el riesgo.

Notificar a la autoridad competente en un máximo de 72 horas si procede.

Comunicar a los afectados cuando exista alto riesgo.

La falta de notificación puede agravar la sanción.

¿Debe un autónomo nombrar delegado de Protección de Datos (DPD)?

Solo en los supuestos establecidos por la normativa, como cuando se traten datos sensibles a gran escala o se realice observación habitual y sistemática de interesados. Puedes ver en nuestro apartado “delegado de protección de datos” más información al respecto.

¿Debo registrar los ficheros en la AEPD?

No. Desde la entrada en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en mayo de 2018, desapareció la obligación de inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

El antiguo sistema de notificación pública fue sustituido por el principio de responsabilidad proactiva, lo que implica que ya no se exige registrar los tratamientos ante la autoridad, pero sí mantener internamente toda la documentación que acredite el cumplimiento normativo.

En la práctica, esto significa que el autónomo debe:

Disponer de un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado.

Identificar la base jurídica de cada tratamiento.

Documentar las finalidades y categorías de datos tratados.

Establecer plazos de conservación.

Formalizar contratos con encargados de tratamiento.

Aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo.

En caso de inspección o reclamación, la AEPD puede requerir esta documentación para verificar el cumplimiento. Por tanto, aunque ya no exista la obligación formal de “registrar ficheros”, sí existe la obligación real de poder demostrar en cualquier momento que el tratamiento de datos personales cumple con el RGPD y la normativa nacional aplicable.

En definitiva, no se registra, pero se debe poder acreditar el cumplimiento de forma inmediata.

¿Qué pasa si un cliente me denuncia?

Si un cliente presenta una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, el procedimiento puede iniciar una fase de actuaciones previas de investigación para comprobar si existe una posible infracción del Reglamento General de Protección de Datos o de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

El proceso habitual suele desarrollarse así:

1. Notificación de la reclamación

La AEPD te comunica formalmente que se ha presentado una denuncia o reclamación y puede solicitarte información o documentación concreta.

2. Requerimiento de documentación

La autoridad puede pedir, entre otros documentos:

Registro de Actividades de Tratamiento.

Cláusulas informativas utilizadas.

Contratos con encargados de tratamiento.

Análisis de riesgos.

Evidencias de obtención del consentimiento (si aplica).

Protocolos de atención de derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.).

El plazo para responder suele ser limitado, por lo que es fundamental tener la documentación correctamente elaborada y actualizada.

3. Fase de investigación

Si la AEPD detecta indicios de incumplimiento, puede abrir un procedimiento sancionador formal. En esta fase se analizan los hechos, la gravedad, la intencionalidad, el volumen de datos afectados y si existe reincidencia.

4. Resolución

La agencia española de protección de datos puede:

Archivar la reclamación si no aprecia infracción.

Emitir un apercibimiento (advertencia).

Imponer una sanción económica.

Exigir medidas correctivas obligatorias.