El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos (RGPD) establece que para ser lícito el tratamiento debe reunir alguna de las condiciones siguientes:
a.El interesado ha dado su consentimiento al tratamiento para uno o varios fines específicos.
b.Es necesario para la ejecución de un contrato o precontrato con el interesado.
c.Es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables al responsable del tratamiento.
d.Es necesario para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física.
e.Es necesario para cumplir una misión en interés público o el ejercicio de poderes públicos del responsable del tratamiento.
f.Es necesario para satisfacer intereses legítimos del responsable del tratamiento por tercero que prevalecen sobre los del interesado.
Un tratamiento sólo puede basarse en el cumplimiento de obligaciones legales o una misión en interés público cuando tanto las primeras como el segundo los establezca el Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley.
En cuanto a los intereses legítimos, será necesario justificar documentalmente cuáles son tales intereses del responsable, así como las razones por las que prevalecen sobre los derechos y libertades del interesado.
En el caso de categorías especiales de datos el tratamiento estará legitimado si concurre una base jurídica de las indicadas anteriormente o algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos (RGPD)