ADAPTAR UNA ORTOPEDIA A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

El artículo 2 del Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios define como establecimiento sanitario:

Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.

Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

En el anexo del mismo real decreto define a las ortopedias como:

Ortopedias: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como prótesis u ortesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los usuarios.

En base a la información anterior las ortopedias están consideradas por la ley como un establecimiento sanitario, ello hace que tengan que cumplir con el reglamento europeo  2016/679 de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

Las ortopedias tienen como finalidad la dispensación de productos / servicios ortopédicos solicitados o prescritos, tratamiento médico sanitario, la gestión administrativa. Comunicación de los servicios prestados a la Seguridad Social y/o compañías médicas o entidades aseguradoras en los casos en que los productos o tratamientos hayan sido prescritos por ellas. En el desarrollo de algunos tratamientos se podrá realizar la captación de imágenes por ser necesario para el seguimiento/ evolución del tratamiento, formando parte de su documentación clínica y sin que sean comunicados a terceros.