El pasado día 16 de julio del 2020 el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha declarado recientemente en su sentencia la invalidez de la Decisión 2016/1250 sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad entre la UE y EE. UU, conocido como Privacy- Shield. Esto queda traducido en que las transferencias internacionales de datos con empresas americanas que estaban acogidas a dicho acuerdo quedan suspendidas.
No obstante a continuación le facilitamos un resumen sobre en qué consistía el PRIVACY SHIELD
El 12 de julio de 2016, la Comisión Europea aprobó la Decisión de adecuación del Escudo dePrivacidad UE-EEUU. (Privacy Shield)
El Escudo de la privacidad UE-EE. UU. Se basa en un sistema de autocertificación por el que las entidades estadounidenses se comprometen a cumplir una serie de principios de protección de la vida privada. Se aplica tanto a los responsables como a los encargados del tratamiento, con la particularidad de que los encargados deben estar obligados contractualmente a actuar únicamente siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de la UE y asistir a este último a responder a las personas físicas que ejerzan sus derechos. En este enlace podrás consultar las entidades que se han certificado.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva 95/46/CE, la presente Decisión tiene por efecto que se autoricen las transferencias de un responsable o encargado del tratamiento en la Unión a organizaciones de los Estados Unidos que hayan autocertificado su adhesión a los principios con el Departamento de Comercio y se hayan comprometido a atenerse a ellos. Los principios se aplican únicamente al tratamiento de datos personales realizado por la organización de los EE. UU.