Delegado de protección de datos en GRANADA

 

¿Qué es un delegado de Protección de Datos? 

El “Delegado de Protección de Datos” (DPD) o, en inglés, “Data Protection Officer” (DPO). Esta figura constituye uno de los elementos claves del RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD. 

 ¿Qué funciones tiene un delegado de Protección de Datos?

  • Informar y asesorar a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales (y a sus empleados) de las obligaciones que tienen, derivadas tanto de la legislación europea como de la española.
  • Supervisar el cumplimiento de dicha legislación y de la política de protección de datos de una Administración Pública, empresa o entidad privada: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías, etc.
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite para hacer la evaluación de impacto de un tratamiento de datos personales, cuando entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, y supervisar luego su aplicación.
  • Cooperar con las “autoridades de control” (Agencias de Protección de Datos)
  • Actuar como “punto de contacto” de las autoridades de control para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales; especialmente, la consulta previa obligatoria en los casos en los que el tratamiento entrañe un alto riesgo.

4. ¿Quiénes “deben” tener un delegado de Protección de Datos?

Están obligados a nombrar un delegado de Protección de Datos:

  • Las Administraciones Públicas (autoridades y organismos, excepto Tribunales)
  • Empresas y otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento masivo de datos personales que, por su naturaleza, alcance o fines, requieran una observación habitual, sistemática y a gran escala de sus titulares.
  • Empresas y otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento a gran escala de categorías de datos personales especialmente protegidas  y de datos relativos a condenas e infracciones penales

En ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 34 determina que los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 en este enlace podrás ver quienes son los sujetos obligados

¿Un delegado de protección de datos tiene que formar parte de la plantilla?

El delegado de Protección de Datos puede formar parte de la plantilla de una Administración Pública, una Empresa o una Entidad privada, o ser un profesional ajeno que desempeñe sus funciones a través de un contrato de servicios. En todo caso, debe garantizarse su independencia: no puede recibir instrucciones, ni puede ser destituido ni sancionado por lo que respecta al desempeño de sus funciones.

Al contratar nuestros servicios de protección de datos o delegado de protección de datos, podrás aprovechar numerosos beneficios, como:

* Ahorrar tiempo y recursos: Deja que nos encarguemos  de todo el proceso de cumplimentación del RGPD.

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