El día 20 de febrero se publicó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que es la transposición de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
¿Qué objetivo tiene esta ley?
Esta ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comunique mediante los mecanismos regulados en la misma, como el canal del denunciante.
También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
¿Cuándo entra la ley en vigor?
Está norma entra en vigor el día 13 de marzo del 2023. Los organismos y empresas obligados por la ley deberán implementar el sistema interno de información antes del 13 de junio del 2023. En el caso de empresas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo para su implantación es hasta el 1 de diciembre del 2023.
¿A quién protege esta ley?
-La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
-La ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
-Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
-Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso, personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
¿Qué empresas y organismos están obligados a implantar el canal de denuncias?
Las empresas del sector privado estarán obligadas a disponer del canal de denuncias:
-Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
-Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de empleados.
-Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
-Grupos de sociedades. En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran. El responsable del Sistema podrá ser uno para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades. El Sistema interno de información podrá ser uno para todo el grupo. Será admisible el intercambio de información entre los diferentes responsables del Sistema del grupo.
-Los Organismos del sector público estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias:
-La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
-Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
-Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
-Las universidades públicas.
-Las corporaciones de Derecho público.
-Las fundaciones del sector público
-Las sociedades mercantiles participantes en más de un 50% por entidades de carácter público.
-Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
¿Qué aspectos se pueden denunciar con esta ley?
Las acciones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y aquellas infracciones penales o administrativas de carácter grave o muy grave de nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cuáles son las vías para realizar las denuncias?
El canal interno: Que se realiza a través de un canal anónimo que establezca la propia organización.
El canal externo: Que se realiza a través de la Autoridad Independiente de protección del informante A.A.I
A través de difusión pública: Quien lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas
¿Qué es la nueva figura de la autoridad independiente de protección del informante A.A.I.?
En esta ley se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno.
Su denominación oficial será «Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.».
Está Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada.
En el desempeño de las funciones que le asigna la legislación, y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno ejercidas a través de su capacidad normativa, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
¿Qué funciones tiene la nueva autoridad independiente de protección del informante A.A.I.?
Para el cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes funciones:
1.-Gestión del canal externo de comunicaciones.
2.-Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias:
Las medidas de apoyo previstas serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal, y, en su caso, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por las entidades del sector público y privado.
3.-Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
4.-Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones, en su ámbito de competencias:
-El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.
-La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. será competente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal. También será competente respecto a las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido esta competencia a los organismos competentes de las respectivas comunidades autónomas. La competencia para la imposición de sanciones derivadas de los procedimientos competencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. corresponderá a la persona titular de su presidencia.
-Los órganos competentes de las comunidades autónomas lo serán exclusivamente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma. La normativa autonómica podrá prever que dichos órganos sean competentes respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado cuando afecten solamente a su ámbito territorial.
5.-Fomento y promoción de la cultura de la información
¿Qué sanción se puede imponer si no se establece el canal interno de denuncias?
El incumplimiento de la obligación de implantar un sistema interno de información se tipifica como infracción muy grave que conlleva multas entre 30.001 a 1.000.000 euros.