Cada día son más las comunidades de propietarios que para garantizar la seguridad deciden la instalación de cámaras de videovigilancia en los portales o zonas de acceso comunes en los accesos a la vivienda. La Agencia Española de Protección de datos ha editado una FICHA PRACTICA con información sobre los requisitos que se tienen que cumplir para la instalación de las cámaras de Videovigilancia entre ellas están:
-Consentimiento de la instalación por la Junta de Propietarios que quedara registrado en el Acta de dicha junta.
- Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento.
- En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable.
- El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, en función del análisis de riesgos que se haya realizado previamente.
- Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
Videoconferencias en las comunidades de propietarios
Herramienta de Videoconferencias cifradas a distancias cumpliendo con el RGPD