Los códigos de conducta tienen como finalidad promover entre las asociaciones y entidades de un determinado sector el cumplimiento normativo Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD) y la ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Por ello estos códigos establecen reglas comunes para unos tratamientos comunes.
Se debe incitar a las asociaciones u otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados a que elaboren códigos de conducta, dentro de los límites fijados por el Reglamento europeo de protección de datos, con el fin de facilitar su aplicación efectiva, teniendo en cuenta las características específicas del tratamiento llevado a cabo en determinados sectores y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Dichos códigos de conducta podrían en particular establecer las obligaciones de los responsables y encargados, teniendo en cuenta el riesgo probable para los derechos y libertades de las personas físicas que se derive del tratamiento. Los beneficios de los códigos de conducta pueden servir de elemento para:
-Demostrar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables y encargados.
-Pueden servir de elemento para demostrar el cumplimiento de las obligaciones sobre medidas de seguridad (para responsables y encargados)
-Se tendrán en cuenta a efectos de evaluar el impacto en protección de datos de las operaciones de tratamiento –PIAS- (para responsables y encargados)
-Pueden servir de elemento para demostrar que el encargado adherido a un código ofrece garantías suficientes (para encargados o subencargados)
-Pueden servir para aportar garantías suficientes para realizar transferencias internacionales de datos (en este caso su tramitación también requerirá el dictamen del CEPD)
-Se tendrán en cuenta en la determinación de sanciones.
En este enlace puedes ver los códigos de conducta que existen actualmente ENLACE