Como adaptarse a la nueva guía de cookies de la agencia española de protección de datos

         El pasado mes de julio 2020 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las “cookies” para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). (Directrices 05/2020 sobre la interpretación del consentimiento)

Esta circunstancia determina la necesidad de implantar un sistema en el que el usuario sea plenamente consciente de la utilización de aquellos dispositivos y de la finalidad de su utilización, siendo en definitiva conocedores del destino de los datos que estén siendo utilizados y las incidencias que este sistema implica en su privacidad. Por ello, la regulación comunitaria y nacional requiere para la utilización de determinados datos, la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que los usuarios son conscientes del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados.

Por ello si usted tiene una página web a partir del 30 de octubre del 2020 será de obligado cumplimiento:

-No se podrán instalar las cookies en el ordenador del usuario que navegue por su web si dicho usuario no las acepta.

-Se debe implementar un banner con un plugin que primero instale un banner que las paralice e informe del tipo de cookies que se van a instalar y una opción que indique si acepta dichas cookies o no con la finalidad de que el usuario elija su opción.

-Ya no son válidas las expresiones de “Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies” El Comité Europeo de Protección de Datos considera que no constituye una forma válida de prestar el consentimiento.

Por lo que poco a poco le recomendamos revise la política de cookies de su página web y se adapten a la nueva Guía de cookies de la Agencia Española de Protección de datos