Sanciones po el uso del WhatsApp en campañas de marketing

SANCIONES POR EL USO DEL WHATSAPP EN CAMPAÑAS DE MARKETING

Son muchas las empresas que utilizan el whassap como medio de difusión de campañas de marketing y comunicaciones comerciales, estas actuaciones están legisladas por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico)

La Agencia Española de Protección de datos en su procedimiento sancionador PS/00388/2015 sanciona a una empresa por el uso del WhatsApp en él envió de comunicaciones publicitarias.  En el presente caso la entidad denunciada ha acreditado el consentimiento o autorización de la denunciante para ser receptora de acciones comerciales, deducida así de la ficha que aporta al procedimiento en su defensa, donde aparecen los datos de la denunciante, incluida el número de teléfono. Lo que no ofrece la empresa en la leyenda de dicho mensaje de WhatsApp es un medio de oposición sencillo y gratuito para el tratamiento de los datos con fines promocionales, lo que constituye la infracción del artículo 21.2 de la LSSI 

 

RECOMENDACIONES PARA CUMPLIR CON LA LOPD Y LA LSSI 

 

La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario.

Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21.2 que lo siguiente:

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

 

SANCIONES 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 38, en sus apartados 3 y 4 de la LSSI, se consideran infracciones graves y leves las siguientes:

3. Son infracciones graves:

c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

4. Son infracciones leves:

d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”.

En consecuencia, la infracción del artículo 21 de la LSSI, en los términos indicados por el citado artículo 38.4.d), se califica en términos generales como infracción leve, aunque si se produce un envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas a diferentes destinatarios o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario, en los términos que se indican en el también citado artículo 38.3.b), se producirá una infracción de carácter grave a los efectos de la LSSI.