Las cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios


Inma Montes @datusmas 

  

     Cada día son más las comunidades de propietarios que para garantizar la seguridad de sus vecinos y el acceso a personas ajenas a la comunidad deciden la instalación de cámaras de videovigilancia en los portales o zonas de acceso comunes a la vivienda. La Agencia Española de Protección de datos ha editado una FICHA PRACTICA  con información sobre los requisitos que se tienen que cumplir para la instalación de las cámaras de Videovigilancia cabe destacar:

- El Consentimiento de la instalación por la Junta de Propietarios que quedara registrado en el Acta de dicha junta.

 

-Si se realizan grabaciones dar de alta dicho FICHERO en la Agencia Española de Protección de datos.

 

- Se debe informar sobre la instalación de dichas cámaras.

 

- Las cámaras sólo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública. 

 

- La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

 

- El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

 

- En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

 

- El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado.

 

- Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

 

- La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales.


Inma Montes @datusmas